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¿Quieres solicitar una hipoteca? En este post hablaremos sobre los tipos que existen, los intereses y los prestamos bancarios con garantia hipotecaria.
Todo el mundo está familiarizado con las hipotecas, aunque no todo el mundo sabe cómo solicitar una. Normalmente nos viene a la mente un préstamo bancario para la compra de una vivienda, dando como garantía nuestra casa. Aunque esta aproximación no es errónea, lo correcto es entender la hipoteca como un derecho de garantía real que permite a la entidad financiera protagonista asegurarse de que se cumple con el compromiso y la obligación adquirida por parte del cliente beneficiario. De esta forma, se pone un bien como garantía del cumplimiento del acuerdo, siendo éste generalmente un inmueble. El acreedor, en caso de impago, tiene la capacidad de vender la garantía para así cobrar la deuda.
Los actores principales del acuerdo que surge cuando se lleva a cabo una hipoteca pueden llegar a ser tres. En primer lugar se encuentra el deudor, aquella persona que tiene la obligación de pagar por la deuda contraída. El segundo es, evidentemente, el acreedor, aquel agente que ofrece la financiación que necesita al cliente y deudor para llevar a cabo sus planes. Y por último, aunque no siempre está presente, se encuentra el hipotecante no deudor, y es aquella figura que pone a disposición del deudor su propio bien, respondiendo por él.
Como decíamos al principio, en España el caso más común cuando hablamos de hipotecas es aquel en el que un ciudadano o ciudadana, como cliente de una entidad financiera, solicita al banco la financiación necesaria para adquirir una vivienda. La entidad crediticia, en caso de aceptar el acuerdo, lleva a cabo una hipoteca sobre este bien inmueble que se constituye como garantía de que se va a cumplir con la deuda contraída.
Con todo, el cliente y beneficiario de la financiación tiene una serie de derechos y obligaciones con la firma del contrato. El primero de ellos es que, a pesar de que la vivienda se pone como garantía hipotecaria, ésta le pertenece, no siendo propiedad del banco en ningún momento y diferenciándose así del concepto prenda. De esta forma, el deudor tendrá completo uso del bien, pudiendo incluso enajenarlo a un tercero. Además, y aunque se deba hacer un paréntesis con respecto a la última crisis inmobiliaria y financiera, de normal el valor del bien acaba siendo suficiente como para que el deudor pueda saldar la deuda en caso de que se le sea imposible hacer frente a los pagos correspondientes y la entidad se vea obligada a ejecutar su derecho real.
Sin embargo, hay ciertos problemas asociados a las hipotecas para el beneficiario que suponen obstáculos muy serios a la hora de pensar si adquirir o no dicho compromiso. El primero es extremadamente lógico. Una deuda que se deba saldar a muy largo plazo supone un riesgo muy elevado por no conocer cuáles serán los derroteros que pueda experimentar la economía a nivel nacional y a nivel mundial, pero también por no poder predecir la situación laboral y económica del propio solicitante durante muchos años. El otro gran problema viene dado también por la variación que pueda sufrir el propio bien hipotecado, y es que en épocas de crisis éste puede verse afectado gravemente, bajando su valor y provocando que, en caso de impago, no se pudiera satisfacer la deuda con la ejecución de la hipoteca.
Con todo, hay diversos tipos de hipotecas que podemos solicitar dependiendo de nuestras necesidades, pero también de la oferta de financiación que dispone la entidad financiera en concreto. En concreto, las que vamos a nombrar están relacionadas con el tipo de interés que disponen: