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En este artículo analizaremos el funcionamiento y las características de un préstamo participativo, una forma de financiación destinado a empresas.
Hay muchas formas de financiación que van más lejos de las evidentes. Dependiendo del modelo de negocio, pero también del tamaño de la empresa y de sus necesidades, las opciones de financiación varían drásticamente. En esta ocasión hablamos del préstamo participativo, un tipo de financiación destinado sobre todo a empresas cuyo funcionamiento dista mucho del que ofrece una entidad financiera habitual con sus créditos ordinarios.
La gran característica de este tipo de préstamos es la participación de la entidad que presta a la empresa en los beneficio que pueda generar ésta. La situación de este tipo de financiación se encuentra entre el capital social y el préstamos a largo plazo, y como diferenciación adicional dispone de dos tipos de intereses. De esta manera, se encuentra un interés fijo que de normal es inferior al que encontraríamos en la financiación llamada tradicional, mientras que el interés variable va sujeto a los beneficios que comentábamos anteriormente, y que van en base a ese porcentaje pactado con anterioridad.
Evidentemente, la entidad que presta el dinero asume también un riesgo en todo esto pues, al contrario que cuando se oferta un préstamos mediante el procedimiento tradicional, no se exigen aquí garantías en el cumplimiento de los plazos de pago del capital y de los intereses. Sin embargo, sí hay mecanismos en caso de que se cumplan impagos, y es que la entidad que presta tiene aquí la oportunidad de convertir el capital que se ha prestado en un porcentaje de participación de la empresa.
De esta forma, sería esta situación la única que provocaría que la entidad financiera fuera realmente accionista de la empresa a la que le presta el dinero. Por el simple hecho de dejar el dinero no se forma parte de la misma sociedad ni se tiene derecho tampoco a tomar decisiones en la misma, únicamente en caso de impago el banco o entidad financiera tiene la opción de tomar las riendas de la situación con un porcentaje igual al dinero invertido.
Sin embargo, cada acuerdo es diferente y las dos partes que lo firmen pueden acordar variar estas condiciones que no son inamovibles en ningún caso. De hecho, podría darse la situación de que, efectivamente, el prestamista se reserve la opción de supervisar las decisiones que se tomen en la empresa, o que ésta se someta a una auditoría de forma periódica
A continuación, señalamos algunas de las características básicas de este tipo de financiación:
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