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Todos los detalles acerca del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario aprobado recientemente en el Consejo de Ministros del Gobierno de España.
El Consejo de Ministros ha aprobado por fin el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario que tiene como objetivo ampliar el periodo de tiempo de los impagos antes de que la entidad financiera determine la ejecución del préstamo, siendo ésta la característica estrella. Además, se abaratan también las comisiones por cancelación anticipada de los préstamos de tipo variable, eliminándolas cuando se cumplan los cinco años de vigencia del contrato. Por otro lado, las comisiones por conversión de tipo de interés variable a fijo se suprimen desde el tercer año de contrato, rebajando los gastos de notaría y registro. Por último, el hipotecado deberá recibir asesoramiento gratuito del notario sobre el contenido del contrato en los siete días anteriores a la firma del mismo.
Con este proyecto de ley el Gobierno persigue reducir los gastos que se asocien a las modificaciones de los contratos hipotecarios y reforzar al mismo tiempo la transparencia. Se ha contado para su aprobación con un amplio consenso, incluyendo para la misma los votos de Ciudadanos, el PNV, Coalición Canaria y Nueva Canarias. Este proyecto de ley debería haberse aprobado en el mes de marzo de 2016, pero se ha ido retrasando por la situación del Gobierno en funciones durante el año pasado y las reciente crisis catalana.
La rebaja de las comisiones contemplada en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario tiene como objetivo abordar las cancelaciones anticipadas y la conversión de contratos de interés de tipo variable a interés de tipo fijo. Con la comisión de cancelación los porcentajes nuevos se aplican en las hipotecas que se firmen posteriormente a la entrada en vigor de la ley, mientras que las conversiones afectan a los contratos hipotecarios en vigor. Para estos mismos contratos que siguen en activo se amplía hasta nuevos las cuotas mensuales de impago, o a una cantidad de dinero que supere hasta el 2% del capital concedido para la adquisición de la vivienda durante la primera mitad del contrato. Para la segunda mitad, el porcentaje es del 4% o hasta doce cuotas mensuales que no se hayan pagado.
En concreto, la comisión por cancelación para préstamos que dispongan de un tipo de interés variable será de cero desde el quinto o tercer año desde que el contrato esté en vigor. Así, en el caso de los cinco años, el límite será del 0,25% del capital que se haya desembolsado de forma anticipada. En el supuesto de los tres años, el límite será del 0,50%. Si se mira el caso de los préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos que coloca el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario serán del 4% de la cantidad que se anticipe si se hace en los diez primeros años. Del 3% será en el caso de que se efectúe con posterioridad.
En este caso, los incentivos para convertir a tipos de interés fijos son superiores que las comisiones de cancelación en los préstamos inmobiliarios. De esta manera, la máxima comisión será del 0,25% del capital que esté pendiente de ser amortizado si la subrogación del préstamo se lleva a cabo durante los tres primeros años en los que el contrato está en vigencia, siendo de cero si se produce a posteriori. Así pues, el desembolso para los aranceles de notarios y registradores se rebajan a los que corresponden para un documento sin cuantía y una inscripción mínima. También se contempla en este Proyecto de Ley que el consumidor, en cualquier momento, solicite la conversión del crédito en moneda extranjera,
Por otro lado, quedan prohibidas con este Proyecto de Ley las ventas vinculadas, que son aquellas que obligan al consumidor a aceptar diferentes productos financieros de la entidad emisora como condición previa para adquirir una hipoteca. Así pues, ahora, los bancos deberán plantear al consumidor o demandante ofertas alternativas que no tengan productos asociados. En las ventas combinadas deberá informarse al cliente de los diferentes presupuestos, siendo ésta una medida obligatoria de transparencia.
La transparencia se establece como uno de los principales pilares de esta reforma. Con este Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario el banco deberá entregar al solicitante la documentación detallada de la oferta vinculante de la entidad con una antelación que mínimo sea de siete días antes de la firma del contrato. También deberá ofrecer el banco en el mismo periodo de tiempo de antelación información relativa a las cláusulas sensibles, escenarios de evolución de cuotas sobre las previsiones de los tipos de interés y seguros asociados. Además, en esos siete días el notario deberá asesorar de forma gratuita al cliente y verificará mediante acta que ha recibido y comprende todas las consecuencias del contrato a firmar.