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Todo el mundo está familiarizado con el término hipoteca. Normalmente, cuando pensamos en este término nos viene a la mente el préstamo bancario mediante el cual podemos acceder a la compra de una vivienda, dando como garantía de pago la propia casa. Aunque esta aproximación no es errónea, lo correcto es entender la hipoteca como un derecho de garantía real que permite a la entidad financiera protagonista asegurarse de que se cumple con el compromiso y la obligación adquirida por parte del cliente beneficiario. De esta forma, se pone un bien como garantía del cumplimiento del acuerdo, siendo éste generalmente un inmueble. El acreedor, en caso de no ver satisfecho el préstamos por impago, tiene la capacidad en ese momento de vender el bien puesto como garantía para así cobrar la deuda.

Los actores principales del acuerdo que surge cuando se lleva a cabo una hipoteca pueden llegar a ser tres. En primer lugar se encuentra el deudor, aquella persona que tiene la obligación de pagar por la deuda contraída. El segundo es, evidentemente, el acreedor, aquel agente que ofrece la financiación que necesita al cliente y deudor para llevar a cabo sus planes. Y por último, aunque no siempre está presente, se encuentra el hipotecante no deudor, y es aquella figura que pone a disposición del deudor su propio bien, respondiendo por él.

Como decíamos al principio, en España el caso más común cuando hablamos de hipotecas es aquel en el que un ciudadano o ciudadana, como cliente de una entidad financiera, solicita al banco la financiación necesaria para adquirir una vivienda. La entidad crediticia, en caso de aceptar el acuerdo, lleva a cabo una hipoteca sobre este bien inmueble que se constituye como garantía de que se va a cumplir con la deuda contraída.

Con todo, el cliente y beneficiario de la financiación tiene una serie de derechos y obligaciones con la firma del contrato. El primero de ellos es que, a pesar de que la vivienda se pone como garantía hipotecaria, ésta le pertenece, no siendo propiedad del banco en ningún momento y diferenciándose así del concepto prenda. De esta forma, el deudor tendrá completo uso del bien, pudiendo incluso enajenarlo a un tercero. Además, y aunque se deba hacer un paréntesis con respecto a la última crisis inmobiliaria y financiera, de normal el valor del bien acaba siendo suficiente como para que el deudor pueda saldar la deuda en caso de que se le sea imposible hacer frente a los pagos correspondientes y la entidad se vea obligada a ejecutar su derecho real.

Sin embargo, hay ciertos problemas asociados a las hipotecas para el beneficiario que suponen obstáculos muy serios a la hora de pensar si adquirir o no dicho compromiso. El primero es extremadamente lógico. Una deuda que se deba saldar a muy largo plazo supone un riesgo muy elevado por no conocer cuáles serán los derroteros que pueda experimentar la economía a nivel nacional y a nivel mundial, pero también por no poder predecir la situación laboral y económica del propio solicitante durante muchos años. El otro gran problema viene dado también por la variación que pueda sufrir el propio bien hipotecado, y es que en épocas de crisis éste puede verse afectado gravemente, bajando su valor y provocando que, en caso de impago, no se pudiera satisfacer la deuda con la ejecución de la hipoteca.

Con todo, hay diversos tipos de hipotecas que podemos solicitar dependiendo de nuestras necesidades, pero también de la oferta de financiación que dispone la entidad financiera en concreto. En concreto, las que vamos a nombrar están relacionadas con el tipo de interés que disponen:

- Hipotecas de tipo de interés fijo: este tipo de hipotecas no varían el interés durante la duración de la misma. No son las más abundantes por el momento en nuestro país, pero empiezan a proliferar poco a poco después de la pasada crisis financiera. Siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, muchos bancos ofertan este tipo de hipotecas con un tipo fijo y una duración en el tiempo de 30 años.

-Hipotecas de tipo de interés variable: son las hipotecas más comunes que podemos encontrar hoy en día. Cuando se lleva a cabo el contrato, se pacta con la entidad financiera un tipo de interés para los primeros doce meses (generalmente) a partir de entonces, la evolución del tipo de interés viene sujete a un diferencial (normalmente el Euríbor) que puede hacer aumentar el importe o lo puede reducir en momentos determinados. La revisión del mismo suele fijarse cada año. Estos préstamos están pensados para deudas con vencimiento a largo plazo.

-Hipotecas de tipo de interés mixto: a mitad camino de las dos anteriores, se suelen alternar en la hipoteca momentos con tipos de interés fijos con variables. Normalmente, se da comienzo el pago de la deuda con tipos de interés fijos durante unos pocos años, para después pasar a uno variable que dependerá, generalmente, del Euríbor. Son los casos menos comunes.

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